Nacionalidad Española
Nacionalidad Española

    Si resides en España y necesitas realizar tu solicitud de nacionalidad Española, podemos ayudarte con tu trámite desde el principio hasta la obtención de tu concesión de Nacionalidad.


    Requisitos Nacionalidad Española por residencia:


    Nacionalidad Española

    Nacionalidad Española por Residencia.


    ¿Qué es la Nacionalidad por Residencia?


    La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.


    Normativa


    La adquisición de la Nacionalidad por Residencia está regulada principalmente en el artículo 22 del Código Civil Español.


    En en año 2015 se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. (Leer texto completo del Reglamento de Nacionalidad Española aquí).


    Además, es muy importante la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza algunos de los aspectos más importantes del Reglamento anterior.


    Supuestos. Tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia.

    Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.


    Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:


    • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
    • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    • Un año:


    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.


    Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia


    Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son:


    • Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
    • Buena Conducta Cívica.
    • Integración.
    • Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
    • Tu documentación debe estar en vigor


    Documentos necesarios

    - Pasaporte completo válido y en vigor

    - Certificado de antecedentes penales apostillados y traducidos si es el caso.

    - Certificado de nacimiento apostillado y traducido si es el caso.

    - Apto del examen CCSE Y DELE.

    - Tasa de Nacionalidad 104,05€

    ¿Quieres más información?